14 Ago

Diferencias de vender un portal o vender una empresa

Hace unos días me llamó un conocido SEO que ha pactado la venta de un portal suyo por una cantidad muy interesante (6 digitos). Su duda, y que hasta ese momento ningún otro emprendedor amigo había sabido resolverle como debe realizar la venta para pagar los menos impuestos posibles.

Dejando de lado posibles cuestiones «rozando o pasando los limites» como crear una empresa en otro país, etc… Hay que diferenciar 3 cuestiones distintas:

  1. Vender una Sociedad (sea SL o SA)
  2. Que una sociedad venda un portal
  3. ¿Que una persona física venda un portal?

Hay que tener en cuenta que si vendemos una sociedad, si tiene más de 1 año de antiguedad, la tributación será de la plusvalia (diferencia entre dinero invertido y dinero obtenido). En ese caso los accionistas (siempre que sean personas físicas) pagarán el 18% de impuestos a Hacienda. Es sin duda la opción más rentable para el emprendedor, que así tiene «el dinero en el bolsillo». Incluso si el emprendedor quiere que el dinero sea para otra empresa suya, es mejor posteriormente hacer una ampliación de capital para invertir en la otra empresa, según me dijo un asesor fiscal que le consulte hace poco este tema.

Si el portal es vendido por parte de la sociedad, tributará como cualquier otro activo de una empresa. Es decir, tendremos que pagar los correspondientes impuestos de sociedades según los beneficios anuales de la empresa. En ese caso, y dependiendo de la cantidad de beneficios, facturación y tipo de empresa, se pagará del 25% al 35% de impuestos a Hacienda.

En el 3er caso de que la venta sea realizada por una persona física, es donde tengo mis dudas, ya que nunca se lo he consultado a ningún asesor fiscal. Entiendo que tributará exactamente en la Declaración de Renta anual exactametne igual que otros ingresos extraordinarios que haya podido obtener. Desconociendo si legalmente se puede vender sin factura por parte de una persona física un portal de Internet, ahora me hace dudar mucho del tema.

En fin, espero haber podido aclarar un poco las dudas para los webmasters o emprendedores que se encuentren en esta situación. Pienso que nos espera un segundo semestre de 2007 y año 2008 plagado de adquisiciones de empresas y portales creados por españoles, así que es bueno que nos vayamos asesorando previamente. Mientras no haya ningún mecanismo bursatil alternativo, este será el Ex it de la mayoría de emprendedores.

Por cierto, espero que no todas las adquisiciones sean por norteamericanos, a este paso van a quedarse muchos de los buenos startups surgidos desde España, como ya ha pasado con eDreams u otros. Espero que las empresas media y de servicios españolas y europeas se pongan las pilas en los próximos meses y apuesten definitivamente por invertir y adquirir negocios de Internet.

Actualización 18/09/2007: Sergio Blanco ya ha comentado que ha vendido 2 webs por 610.000 US$

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Emprendedor e inversor en startups tecnológicas. Nuclio Venture Builder (Housfy, Eelp!, Finteca, Verone, ...). Encomenda Smart Capital (VC seed) Conector Startup Accelerator (Barcelona, Madrid, Galicia, Baleares) VP de Barcelona Tech City First Tuesday (Barcelona y Madrid) Nuclio Digital School Autor de “Los Principales Errores de los Emprendedores” Grupo ITnet, Akamon Entertainment, ...

    Comments

  1. estudiodos
    14 agosto, 2007

    ¿6 cifras? eso esta muy bien. Supongo que no puedes decir de que portal se trata. Pero ¿podrias decir la tematica del portal?

    Me ha gustado este post. A la hora de vender un dominio por un importe alto a una persona o empresa del extranjero, ¿como se declara a hacienda?

    Responder
  2. 14 agosto, 2007

    Hola Carlos,

    Aquí te dejo un hilo muy interesante sobre el tema de la venta por autónomos.

    http://www.desarrolloweb.com/faq/377.php
    http://www.forosdelweb.com/showthread.php?t=130775

    Y otro más:
    http://www.desarrolloweb.com/articulos/2114.php

    Rafa

    Responder
  3. 14 agosto, 2007

    Me alegro mucho por él, si estamos hablando de la misma persona se lo merece sin duda.

    Pero con los datos que has dado SEO, portal y 6 digitos creo que estamos hablando de la misma persona.

    Un saludo.

    Responder
  4. 14 agosto, 2007

    Hola Estudiodos

    No puedo decir de que portal se trata, en todo caso que lo diga la persona en custión, pero posiblemente el contrato le obligue a confidencialidad.

    Yo no se la cantidad exacta, pero si es de los digitos que indique.

    Con respecto a como declararlo a hacienda, si haces un factura ya sea como autonomo o empresa, ya entra en los correspondientes impuestos. Si es una persona fisica sin licencia fiscal, dejando de lado si es correcto o no mercantilmente (que debería decirlo un gestor) fiscalmente hay que declararlo como un ingreso extraordinario. Por ejemplo, como ingreso extraordinario yo he declarado lo que me ha pagado alguna universidad por dar clases (con el correspondiente IRPF) o los 4 años que fui técnico del RCD Espanyol que ellos me ingresaban el dinero, me retenian el 2% y siempre venia en la correspondiente hoja informativa de hacienda.

    Saludos

    Responder
  5. Carlos
    14 agosto, 2007

    Hola Carlos,

    En el tercer caso que comentas, acerca de la venta por un particular, tributaría al 18% fijo al margen de los ingresos anuales, siempre y cuando se considerara una venta puntual. Si hacienda no considerara ésta como una venta puntual sino como una actividad, al llevar a cabo más de una venta en el mismo año, entonces tributaria según franjas de IRPF y hacienda nos obligaría a darnos de alta como autónomos, lo que supondría una cuota adicional de unos 240€/mes.

    Espero haber aclarado tus dudas y las de tus lectores.

    Un saludo y buenas vacaciones,

    Carlos Martínez

    Responder
  6. 14 agosto, 2007

    Apreciados Rafa y Carlos

    Gracias por la información adicional que aportais, es bueno que la gente tenga esta info y enlaces a mano.

    Yo como siempre, aconsejo acudir a un gestor o asesor fiscal en caso de dudas, según el importen de la operación mejor ir a uno bueno para evitar riesgos.

    Saludos

    Responder
  7. 14 agosto, 2007

    Hola Ruben

    Si quieres hablamos por msn y me dices las iniciales a ver si es el mismo 😉

    Saludos

    Responder
  8. 14 agosto, 2007

    Carlos:
    La planificación fiscal no se puede iniciar en el momento de vender, se ha de hacer cuando los patrimonios empresariales o intelectuales van tomando un volumen que justifique los costes de dicha planificación.
    Con tiempo hay soluciones de fiscalidad internacional mucho mas interesantes que lo que planteas, que permiten una venta global o por partes, etc…
    En temas fiscales… las prisas son malas consejeras…

    Responder
  9. 14 agosto, 2007

    Carlos es el mismo seguro. Y se lo merece y mucho lleva trabajando muy fuerte en ese portal y todo tiene su beneficio.

    Responder
  10. max dax
    10 abril, 2008

    Qué portal es y ofrezco 5 dígitos sin tanta consultoría ni fctra.

    Responder
  11. Javi
    7 mayo, 2009

    En el caso de una venta puntual por parte de un particular, en la que tributa al 18% como dice Carlos ¿el particular debe emitir factura? Entiendo que no puede porque no es empresa, pero si alguien me lo pudiera aclarar. Gracia.

    Responder
  12. jr
    1 agosto, 2009

    hayq ue ser legal y pagar los impuestos, no podemos convertirinternet en una plaza de ladrones. seamos legales. IVA, o lo que sea.

    Responder
  13. 29 diciembre, 2009

    y si se trata de una slu? seria muy diferente?

    Responder

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