29 Dic

Quitan el dominio mundial.com a su propietario, ¿es justo?

Acabo de leer en WIPO que el dominio mundial.com ha sido otorgado a una empresa de belleza brasileña llamada Mundial S.A. Produtos de Consumo.

Leete la sentencia, para mi no es justa, ya que no creo que en este caso (no digo otros) el interés del propietario sea por la marca del demandante.

La palabra «mundial» realmente es más buscada por temas de fútbol, además de ser un genérico muy utilizado en otras muchas búsquedas, basta sólo buscar en google para comprobarlo. En las 2 primeras páginas no encuentras ningún resultado que tenga que ver con está empresa brasileña.

Me da la pinta que este caso está mal defendido a nivel WIPO, ya que en casos parecidos la parte demandada aportó como pruebas los resultados de búsqueda, y en este caso si mencionan que es un genérico y en este caso más relativo al fútbol, pero no hablan del tema resultados de búsqueda.

¿Que opinas?

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Emprendedor e inversor en startups tecnológicas. Nuclio Venture Builder (Housfy, Eelp!, Finteca, Verone, ...). Encomenda Smart Capital (VC seed) Conector Startup Accelerator (Barcelona, Madrid, Galicia, Baleares) VP de Barcelona Tech City First Tuesday (Barcelona y Madrid) Nuclio Digital School Autor de “Los Principales Errores de los Emprendedores” Grupo ITnet, Akamon Entertainment, ...

    Comments

  1. Ferran
    29 diciembre, 2005

    Opino que es muy injusto, yo volveria a denunciar el caso a la WIPO para que lo revisaran, es el caso más injusto que he visto nunca 🙁

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  2. Ferran
    29 diciembre, 2005

    Revisando el caso a fondo me doy cuenta de que eso le pasa por haber tenido problemas en la WIPO anteriormente con dominios como bancozaragozano.com, alehop.com, adeslas.com, valenciacf.com, laspalmasdegrancanaria.com, laspalmasdegc.com, laspalmasgc.com, laspalmas.net, viajeselcorteingles.com, josecarreras.com, etc.

    Lo siento Javier 😉

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  3. 29 diciembre, 2005

    Ferran, no es justo que le quieten en este caso mundial.com por temas anteriores, aunque estoy de acuerdo contigo que seguro que ha influido.

    Mi opinión es que no hay que llegar a WIPO en casos de estos, ha que alcanzar un acuerdo anteriormente, más en caso de que puedan ser reclamaciones por marcas o nombres conocidos.

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  4. Salva
    29 diciembre, 2005

    La fama de ese tio le ha llevado a eso. Injusto lo es pero los maletines en estos casos tambien influyen.

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  5. 30 diciembre, 2005

    Varios factores considero dignos de estudio y reflexión -no significa que los comparta necesariamente-:

    1. Consideración del demandado en la definitiva y particular resolución del dominio mundial.com como «ciberocupante habitual, respecto de numerosos nombres de dominio ajenos… El Experto considera que es poco creible que un demandado que ha perdido un número considerable de procedimientos bajo la Política invirtiese la cantidad considerable mencionada por el Demandado sin investigar derechos de terceros.»

    2. «El Experto aprecia que el Demandante y sus derechos marcarios del Demandante están bien establecidos en muchos países (incluido España) en relación con varios productos comercializados en España». No lo dudo. Sinceramente, yo no conocía ni siquiera esta marca. Visitando google, en sus primeros resultados no aparecen productos relacionados con la demandante. Yo particularmente identificaría el genérico «mundial» más con el fútbol que con una empresa de fabricación de productos en Brasil.

    3. «Teniendo en cuenta estos elementos, la oferta de venta el nombre de dominio al Demandante por una suma considerable (confirmada por el Demandado) corrobora la conclusión del Experto que el nombre de dominio fue registrado y usado de mala fe».

    Se puede efectivamente considerar que ha pesado en gran medida sobre el Panel la trayectoria del demandado, aunque no veo a primera vista que exista «intención de desviar a los consumidores de forma equívoca o de empañar el buen nombre de las marcas de la Demandante».

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  6. Ferran
    30 diciembre, 2005

    Salva ¿a que te refieres con maletines?

    Los especuladores que se han aprovechado de marcas registradas en el pasado lo tienen mas crudo para defender dominios frente a marcas registradas, aunque sea un caso tan raro como el de mundial.com

    La WIPO no es una empresa, no gana nada en los costes de cada demanda, por lo que no incentiva las demandas decantandose a favor del demandante para animar a que la gente ponga demandas, pq no es su negocio.

    Lo que paga el demandante se gasta en el proceso, no le produce beneficio a la WIPO.

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  7. hollo
    30 diciembre, 2005

    Decisión absurda del WIPO. Mundial.com es un dominio genérico y la marca del demandante no tiene reconocimiento a nivel internacional, ni puede demostrar que el demandado tuviera conocimiento de su existencia. Miguel García debería recurrir ante los tribunales en España/EEUU.

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  8. hole19
    30 diciembre, 2005

    Este tipo de situación es relativamente fácil que se produzcan porque existe grandes diferencias entre las condiciones de concesión de marcas y nombre de empresas por una parte y concesión de dominios por otra.
    Yo conozco casos en que se ha dado la razón al demandado primando la libertad previa de concesión.
    Evidentemente hay panelistas que tienen una orientación distinta de la de otros. Igual que en el mundo de la justicia.
    El que aparezca o no en Google no debe ser argumento a tener en cuenta. Tampoco en la trayectoria del demandado. Se juzga sobre un dominio, no sobre la trayectoria de una persona respecto a los dominios.

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  9. Ferran
    31 diciembre, 2005

    Yo creo que los antecedentes en estos casos son muy importantes, y se tienen en cuenta y se tienen que tener en cuenta, no sólo en la WIPO sino en la justicia ordinaria.

    No es lo mismo una mujer que denuncia intento de violacion a una persona que ha tenido 10 juicios por intento de violación, que otra que jamas se ha visto implicada en nada por el estilo.

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  10. hole19
    31 diciembre, 2005

    Pues eso de los antecedentes está muy bien cuando hablamos de derecho penal.
    Pero estos casos son del ámbito civil/comercial. Y los hechos no han de ser prejuzgados por la trayectoria del demandado, que también tiene sus derechos. Y ésto no lo hemos de confundir con la jurisprudencia: sentencias similares a casos parecidos. Son cosas muy distintas.

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