Los españoles se gastan más de 600 millones de euros en Apuestas por Internet
Viendo esta noticia de JuegoyOcio indicando que los españoles se gastan cada semana 12 millones de euros en apuestas por Internet, esta da un total de 625 millones anuales. Indicando que ya apuestas cerca de 1,5 millón de usuarios en las distintas plataformas, situando el importen en niveles similares a La Quiniela. La información surge de la Asociación Nacional de Profesionales de Apuestas Deportivas (Anpad), de quien hasta ahora no había oido hablar.
La cantidad realmente es importante, no tengo claro la veracidad de la misma ya que uno de los problemas de este sector es que al no estar regulado en España sólo cada casa de apuestas sabe su volumen de apuestas semanal. En todo caso se parecen a las que dice Aedapi, que son 650 millones de euros en 2007 con una previsión de 1.200 millones de euros para el 2008 que me parece algo elevada.
La actual legislación española impide que de forma fácil se pueda regular este negocio en España, la competencia del juego esta actualmente transferida a las Comunidades Autonómas y habría que realizar cambios y buscar mecanismos de compensación.
El mercado español de apuestas deportivas para mi esta dominado por Miapuesta.com y Bwin.com (aunque con un mayor esfuerzo inversor publicitario para estar arriba). El 3º en cuestión pienso que es Betfair.com, gracias al gran trabajo que esta realizando Sacha Michaud. Los siguientes, posiblemente a mucha distancia en volumen de dinero apostado estarían otros como Unibet.com, Paddypower.com, 888sport.com, Bet-at-Home.com, Bet365.com, Betclick.com, Ladbrokes.com, Eurobet.com o Expekt.com.
Juan José Morón, presidente de Anpad, comentaba que «Los españoles ya tienen confianza en realizar apuestas deportivas por Internet, porque conocen a las empresas que hacen publicidad. Sin embargo, todavía no se fían de los casinos on-line y están poco acostumbrados a sus juegos«. Estoy de acuerdo con él en parte, si en que las empresas que han hecho más inversión en branding transmiten confianza a las usuarios, no en que esto ocurra sólo en apuestas, por ejemplo en Casinos los de 888.com tienen una marca reconocida.
Comments
Buena noticia. También deberíamos nombrar a Interapuestas, que fue pionera en el sponsor de equipaciones deportivas -en este caso, en el pantalón del RCD Espanyol-. La próxima temporada los volveremos a ver en la camiseta blanquiazul.
Lo bueno es que cada vez el número de casas de apuestas fiables crece, por lo que la oferta para el usuario es mejor, la competencia más dura, y la seguridad y fiabilidad mayor. El hecho que existan comunidades de apostantes es muy importante también, para los usuarios dudosos.
La llegada, además, de Victoria Apuestas y Sportium a las calles de Madrid no hace más que ratificar que es un mercado al alza. Yo creo que estas 2 compañías se equivocan al no ofrecer sus servicios online, deberían planteárselo, aunque lo tengan complicado legalmente, pues si no serán tan solo un trampolín de entrada de muchos usuarios a este mundo que luego preferirán quedarse en casa apostando, por lo que deberán entrar en otras casas de apuestas online.
Otro sector importante es el del poker. Cada vez los españoles son más profesionales, y llegan a cotas de jugadores nórdicos, los que más tradición siempre han tenido de este juego de cartas.
En resumidas, que es un mercado muy grande, del cuál todavía sólo se ve la punta, como si fuera un iceberg.
Detalle: los casinos virtuales son ilegales en España.
Hola Luis
Detalle 1: Los casinos virtuales son legales en varios paises europes (UK, ML, …)
Detalle 2: La ley europea permite a cualquier país europeo operar comercialmente en otro país.
Saludos
Detalle: Díselo a la policia y a los jueces.españoles.
Hola Luis
Yo creo que si hubieran querido y podido, viendo que en España operan empresas como 888.como, Bwin.com, Miapuesta.com, Betfair.com, Unibet.com, Globet.com, InterApuestas.com, PaddyPower.com, etc… ya lo habrían hecho.
Otro detalle: Según la Ley del Deporte el CSD (que forma siempre parte de algún ministerio) otorga facultades a las Ligas Profesionales (ACB, Asobal, LFP) o a las Federaciones para la organización de las competiciones deportivas, pero estas «dependen» del estado. Podemos decir entonces que realmene las Ligas Profesionales son los representantes del estado para la organización de competiciones deportivas profesionales. Pués por ejemplo Asobal o ACB han tenido acuerdos de patrocinio con estas casas de apuestas.
Hablando del mundo del Fútbol, equipos como FC Barcelona, Real Madrid, Real Betis, RCD Espanyol, Athetlic de Bilbao, Sevilla, etc… han tenido patrocinadores de este sector.
Sigo hablando de quienes más ingresos publicitarios reciben de este sector en España son los grupos: RCS -El Munda&Marca-, Telefonica/Terra, Prisa, Zeta, Godo, etc… hasta hay publicidad en portales de televisiones públicas (de alguna de las administraciones).
Por otro lado, la ley no cubre la parte interactiva (están trabajando en ello), en teoría son facultadas trasladadas a las comunidades autonomas. Pero no se puede limitar el acceso online a un servicio sólo desde una determinada comunidad autonóma (si tu sabes como, sería bueno que lo compartieras).
Saludos
Detalle: no confundir Apuestas con Casinos virtuales.
Apuestas Deportivas, me refiero 🙂
Tanto apuestas deportivas como Casino virtuales se rigen por la misma legislación europea. De igual manera que cuando apuestas en 888.com, estás apostando en una casa de apuestas establecida en London, donde es legal el tema, cuando juegas en Casino Club, más de lo mismo, sigue siendo legal.
Y ya que hablamos de detalles, en cualquier caso, no serían ilegales, si no alegales.
Saludos!
Es verdad, mucha gente se gasta miles de miles de dólares o euros; en estos juegos de azar, tales como casino y demás.Además de estar ellos mismos en peligro ya que cualquiera que sepa algo sobre hack, puede quitarle todo el dinero, sino se protege adecuadamente.
Los aficionados al póquer seguro que alguna vez por curiosidad han observado como espectador o han jugado (seguro que estos son poquitos) en alguna mesa de póquer Texas Hold’em con los limites bastante altos donde acostumbra a jugar gente profesional o con mucho dinero que no sabe donde gastárselo. Se acostumbran a encontrar en ocasiones apuestas fuertes donde hay más de 6000 dolares (en ocasiones mucho más elevadas) encima de la mesa para el ganador en una simple ronda que quizá no dura ni 2 minutos.
Recientemente observe en una partida como un jugador extranjero perdía 30.000 dolares en cuestión de 15 minutos, empezó con 10.000 y los perdió, ingreso otros 10.000 y los volvió a perder, por las ansias de recuperar el dinero perdido ingreso otros 10.000 y la verdad que tenia buenas cartas pero no era su día y losvolvió a perder. Yo nunca me jugaría 30.000 euros en 15 minutos ni en 1 año jugando al póquer pero hay jugadores que para ellos esto es el pan de cada día o incluso viven de esto, así que imaginaros la de dinero que se mueve en el póquer y lo que son las apuestas deportivas.
El otro día leí en una noticia, que la administración venderá loteria a través de la web:
loteriasyapuestas.es y que están estudiando la posibilidad de que se puedan realizar las apuestas deportivas…si alguien puede comentarlo.
Ahora el boom vendrá con als apuestas deportivas en el móvil…creo que Telefónica va a entrar en este mercado…sabes algo de esto? Creo que Laura Guillot ya dejó constancia de ello…puedes adelantarnos algo?
@Carlossaez
La esclavitud es legal en Africa. La droga está legalizada en Suiza.
Comprar un esclavo o comprar drogra a través de Internet no lo convierte en legal «porque se compra allí».
La legislación en España establece que el delito se comete en el lugar donde tú lo realizas, en este caso desde tu domicilio español.
Luis, estás defiendo una postura que va en contra de la normativa comunitaria. Con lo cual, deberá ser cambiada en Breve como ya han hecho en Italia o harán en Breve en Francia.
No creo que nadie cometa un delito por jugar on-line en una empresa que es totalmente legal en un país miembro de la Unión Europea, puesto que eso va en contra de los artículos 43 y 49 (si no recuerdo mal) del Tratado de la Unión.
España está retrasada y deberá tomar cartas en el asunto, y los de la LAE podrán patalear un poco más y poner palos en las ruedas, pero su monopolio está abocado a la desaparición!
El artículo 49 habla de qué paises pueden ingresar en la Unión, y el 43 de la obligación de cooperación reforzada. Como ves, no son aplicables.
Yo no defiendo una postura. Cito la Ley Española. Que si dices que hay que adaptarla a la de la UE es porque, efectivamente, en España los casinos virtuales son ilegales.
Luis, creo que andas un poco equivocado…el artículo 43 del Tratado de la Unión Europea reza del siguiente modo:
Artículo 43.
En el marco de las disposiciones siguientes, quedarán prohibidas las restricciones a la libertad de establecimiento de los nacionales de un Estado miembro en el territorio de otro Estado miembro. Dicha prohibición se extenderá igualmente a las restricciones relativas a la apertura de agencias, sucursales o filiales por los nacionales de un Estado miembro establecidos en el territorio de otro Estado miembro.
La libertad de establecimiento comprenderá el acceso a las actividades no asalariadas y su ejercicio, así como la constitución y gestión de empresas y, especialmente, de sociedades, tal como se definen en el párrafo segundo del artículo 48, en las condiciones fijadas por la legislación del país de establecimiento para sus propios nacionales, sin perjuicio de las disposiciones del capítulo relativo a los capitales.
De ello se desprende (al igual que con el art. 49 que habla de la prohibición a las restricciones a la libre prestación de servicios dentro de la Comunidad ) que los ciudadanos y las empresas son libres para ejercer una actividad legal en un estado miembro en cualquier otro estado de la unión.
Para ello, hay jurisprudencia del TSJE, como el caso Gambelli, que dice claramenete que el servicio de apuestas deportivas realizado en Italia por una empresa legalmente constituida y autorizada para ejercer dicha actividad en otro país miembro, puede operar en territorio italiano. No vale el prohibir por prohibir y ampararse en un interés público que no es defendible con las políticas de inducción y promoción al juego por parte de los entes estatales que tienen el monopolio…llamase Grecia, Finlandia o Holanda (paises que ya han recibido su correctivo por parte del Tribunal y/o de la Comisión).
Carlos, a ver si puedes comentar algo acerca del desembarco de Telefónica en las apuestas a través del móvil….creo que algo gordo se avecina.
Artículo 43 del Tratado de la Unión Europea
Artículo 43.
Los Estados miembros que se propongan establecer entre sí una cooperación reforzada podrán hacer uso de las instituciones, procedimientos y mecanismos establecidos en el presente Tratado y en el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, siempre que esa cooperación:
Pretenda impulsar los objetivos de la Unión y de la Comunidad, así como proteger y servir sus intereses y reforzar su proceso de integración;
http://www.google.es/search?hl=es&q=art%C3%ADculo+43+del+Tratado+de+la+Uni%C3%B3n+Europea&meta
Artículo 49.
Cualquier Estado europeo que respete los principios enunciados en el apartado 1 del artículo 6 podrá solicitar el ingreso como miembro en la Unión. Dirigirá su solicitud al Consejo, que se pronunciará por unanimidad después de haber consultado a la Comisión y previo dictamen conforme del Parlamento Europeo, el cual se pronunciará por mayoría absoluta de los miembros que lo componen.
Las condiciones de admisión y las adaptaciones que esta admisión supone en lo relativo a los Tratados sobre los que se funda la Unión serán objeto de un acuerdo entre los Estados miembros y el Estado solicitante. Dicho acuerdo se someterá a la ratificación de todos los Estados contratantes, de conformidad con sus respectivas normas constitucionales.
Y recuerda, las Leyes de un estado priman sobre las Leyes europeas, hasta que las primeras son revocadas.
«Para ello, hay jurisprudencia del TSJE, como el caso Gambelli, que dice claramenete que el servicio de apuestas deportivas realizado en Italia por una empresa legalmente constituida y autorizada para ejercer dicha actividad en otro país miembro, puede operar en territorio italiano.»
Recuerda, yo NO hablo de apuestas deportivas, hablo de CASINOS virtuales.
Estás discutiéndome algo de lo que no hablo 🙂
Entonces?? Es posible poner un bingo en línea o algo por el estilo con una empresa legal de respaldo? Se pueden recibir los beneficios en una cuenta bancaria española? Cómo??
Tengo un estudio de factibilidad hecho para un juego en línea y este tema es crucial para mi.
Saludos